viernes, septiembre 14, 2007

OTRO LEGADO DEL DICTADOR: PEDIR PERMISO PARA MARCHAR POR LAS GRANDES ALAMEDAS

¿PEDIR PERMISO PARA MARCHAR POR LAS GRANDES ALAMEDAS?
"Decreto Supremo 1086 del año 1983, dictado en dictadura y que prohíbe marchar por la Alameda".
"Este decreto publicado en el Diario Oficial el día 15 de septiembre de 1983, elaborado durante la dictadura, se hizo como objetivo, justamente, para limitar de manera excesiva el derecho de reunión, a efectos de evitar la justa protesta social en contra de las violaciones a los Derechos Humanos".
"el derecho de reunión en Chile, se encuentra reconocido en la Constitución, en el artículo 19 N° 13 que señala que 'Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía'"
Esta disposición obliga en la práctica, en caso reunión en espacios públicos, a solicitar autorización a la intendencia regional respectiva, vulnerándose en el mismo artículo donde la Constitución intenta proteger el derecho a reunión, la garantía constitucional de que cuando la protesta es pacífica, este derecho se ejerce sin permiso previo.
Esta disposición constitucional, fue promulgada el 15 de septiembre de 1983 mediante Decreto Supremo Nº 1.086 por la dictadura de Augusto Pinochet, con el propósito de controlar y reprimir las manifestaciones de protesta que se registraban contra el régimen militar sangriento que encabezó. Y que pese a vulnerar derechos humanos esenciales, esta disposición antidemocrática e impuesta se ha mantenido intacta en los sucesivos gobiernos democráticos de la Concertación.
Es importante hacer notar que del mismo modo en que Pinochet impuso esta restricción vía decreto supremo presidencial, ella puede (y debe) ser depuesta por la Presidenta Bachelet utilizando la misma figura..
"las 'disposiciones generales de policía' de las que habla la Constitución, son normas reglamentarias, con lo que se viola el artículo 15 del Pacto de San José".
"en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificada por Chile, dispone que el ejercicio del derecho de reunión sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás".
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA
RICA"

Reconocimiento de Competencia:

a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.

b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.

Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.


¿SERA QUE NO HAY VOLUNTAD POLITICA?
COLECTIVO KJOTE

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